Resumen | |
[J] | Infracción de una marca registrada. Interpretación de los criterios legales de cuantificación de la indemnización. El art. 43.5 LM contiene una regla a la que puede acogerse el titular de la marca que ha sufrido una infracción que le ha reportado un "perjuicio", para calcular la indemnización y evitar que la falta de prueba al respecto le prive de una compensación económica por el daño sufrido. Aunque esta regla acentúa la objetivación de la compensación económica, no por ello puede interpretarse en el sentido de que se tenga derecho a una indemnización incluso en los casos en que se haya constatado que la infracción no pudo ocasionar "perjuicio" alguno al titular de la marca. Presupone que la infracción marcaria ha deparado un "perjuicio" para el titular de la marca, entendido en un sentido amplio que incluye el enriquecimiento injustificado del infractor, con independencia de su entidad.(publicado en Actualidad Diaria 4101 el 18 de noviembre de 2019) |
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El recurso denuncia la infracción del art. 43.5 LM , al entender que no procedía su aplicación en un caso en que la infracción de la marca no había ocasionado daño y perjuicio alguno. En el desarrollo del motivo argumenta que una cosa es la prueba de la existencia del daño y otra su cuantificación. Y el art. 43.5 LM opera sobre el presupuesto de la existencia del daño, para facilitar su cuantificación. El Supremo estima el recurso. | |
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